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Hoy hemos entregado la primera edición de los premios ESTIC. Ha habido un nivel alto y reñido. La propuesta mejor evaluada ha sido la del blog de Derecho procesal EL OJO CRÍTICO. También han conseguido los ordenadores como Grupos ESTIC de excelencia, la web SPEECHY PROJECT, PATOLOGIA DEL LENGUAJE, COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y el blog DE RATONES Y HOMBRES.
¡Damos a todos nuestra enhorabuena!

El Derecho Penal sólo se puede aplicar a través del Derecho procesal penal. Derecho penal y Derecho procesal penal constituyen dos ámbitos del Derecho irremediablemente unidos en la práctica. Dicho en otros términos: la sanción penal sólo se puede imponer si se llega a demostrar, tras la celebración de un juicio público, en el que se practiquen con todas las garantías las pruebas de cargo que desvirtúen la presunción de inocencia, que el acusado ha realizado un hecho previsto por la ley como delito, y que esta decisión se plasme en una sentencia debidamente motivada, para que pueda ser revisada mediante un adecuado sistema de recursos.
Uno de los puntos de debate entre procesalistas y penalistas es el tema de la PRUEBA. Evidentemente, son muchos los aspectos de la prueba que pueden ser objeto de análisis: su licitud, los medios de prueba en particular, su proposición, admisión y denegación, la prueba anticipada, la denegación de prueba como causa de suspensión, etc., sin embargo, en esta ocasión vamos a centrarnos en las nuevas técnicas audiovisuales como medio para poder aportar pruebas válidas al proceso penal, en especial tratándose de testigos menores de edad.
No todas estas técnicas son plenamente satisfactorias. Así, la presentación en juicio de un testimonio grabado en un medio audiovisual, en un vídeo, es claro que supone una excepción al principio de inmediación, que exige que el Juez esté en comunicación directa con las partes del proceso.
La posibilidad de que un Tribunal que no puede preguntar por sí mismo al testigo y al acusado pueda convencerse en conciencia, es dudosa, salvo que en tal caso, esto es, cuando los jueces no hayan podido despejar alguna duda por la imposibilidad de preguntar por sí mismo a los testigos o al acusado, apliquen el principio in dubio pro reo.
Este artículo describe los pasos que se siguen cuando la policía o la Guardia Civil realiza un control de alcoholemia y el resultado del conductor es positivo. En estos casos, se incoa un procedimiento llamado Juicio Rápido por delito contra la Seguridad del Tráfico.
El juicio rápido se creó como modalidad del procedimiento abreviado. Se trata de un procedimiento especial y se encuentra regulado en el Título III Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre “los procesos especiales”. El procedimiento se caracteriza por la concentración de las actuaciones ante el Juzgado de guardia.
La característica más destacable de estos juicios rápidos es la existencia de una instrucción concentrada ante el Juzgado de guardia, es decir que toda la fase de instrucción y preparación del juicio oral se cumplimenta en términos muy breves ante el titular del mencionado Juzgado en funciones de guardia.
Después de realizado lo anterior, el titular del Juzgado de guardia optará por instruir Diligencias Previas, conforme a lo visto en el Artículo.774 Ley de Enjuiciamiento Criminal, o Diligencias Urgentes si es que acuerda seguir los trámites del juicio rápido, conforme a lo que se determina en el art. 797 LECrim.
Requiere que el proceso se incoe en virtud de atestado policial, no bastando una simple denuncia o querella. Igualmente, se requiere que se haya detenido a alguien como consecuencia de dicho atestado y que se haya puesto a la persona o personas en cuestión a disposición del Juzgado en funciones de guardia, o bien, caso de no haber mediado detención, que se haya citado a una persona al Juzgado de guardia en calidad de denunciado.
INCOACIÓN
La Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:
1º.- Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1º del art. 770, solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido, copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que tuviera que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el art. 799.
La implantación del Espacio Europeo de Educación superior, con el nuevo sistema de créditos, impone una reconsideración de los métodos docentes más adecuados para cumplir los objetivos fijados en la Declaración de Bolonia. Esto se traduce, en el ámbito de la enseñanza del Derecho, en la necesidad de desarrollar técnicas que contribuyan a la mejora general de la calidad de la docencia ofrecida en las Facultades, poniendo mayor énfasis en la aplicabilidad práctica de los conocimientos adquiridos. El texto recoge propuestas metodológicas concretas para alcanzar estos fines en la enseñanza del Derecho Procesal, disciplina particularmente permeable a la introducción de nuevas técnicas docentes por su gran trascendencia práctica.
La perspectiva de estas propuestas es siempre la de lo idealmente deseable (perspectiva que, por otro lado, inspira el proceso de Bolonia en su conjunto), que por suerte o por desgracia, no coincide siempre con la de lo fácticamente posible.
En concreto, se proponen como vías idóneas, las siguientes:
a) Lección magistral participativa.
Una de las herramientas que permitiría hacer más amena la explicación y captar más fácilmente la atención de los alumnos, es la presentación con diapositivas en formato Power Point. La experiencia de los miembros de este blog señala que el nivel de atención de los alumnos en clase cuando se utilizan este tipo de técnicas es mucho mayor y más eficaz que la mera exposición verbal de la materia.
En cualquier caso, sería conveniente que los alumnos realizaran una labor personal de preparación de la lección teórica sobre la que va a versar la explicación.
b) Análisis de documentos y estudio de casos.
Si por algo se caracterizan los procedimientos judiciales es por producir un gran volumen de documentación. Es importante que el alumno sepa identificar correctamente los distintos tipos de documentos que se elaboran con ocasión del proceso: documentos de las partes, documentos emanados del órgano jurisdiccional y documentos provenientes de otros sujetos que intervienen en aquél.
La doctrina constitucional admite la posibilidad de que un órgano judicial pueda modificar la calificación jurídica de los hechos al margen de lo sostenido por la acusación, incluso, en el caso de que estimase que el delito es de mayor gravedad que el inicialmente denunciado, podría condenar por él, con la sola exigencia previa de pedir a las partes que le ilustrasen sobre esa posibilidad, haciendo uso de la tesis de desvinculación.
Una vez formuladas las conclusiones definitivas, puede ocurrir que el Tribunal piense que el hecho punible ha sido calificado de forma errónea. El artículo 733 de la LECrim nos señala que, para el procedimiento ordinario, se concede al Tribunal la oportunidad de plantear a las partes la «tesis», es decir, sugerirles una calificación jurídica del hecho punible diferente a la que éstas han mantenido durante el proceso.
Los errores en las calificaciones definitivas que el Tribunal puede apreciar pueden ser los siguientes: encontrar una eximente o una agravación que no había sido apreciada, estimar un mayor grado de participación del acusado en la ejecución del hecho delictivo (sin la introducción de nuevos hechos), delito con otro bien jurídico protegido.
Si una de las partes acoge la propuesta del órgano, la sentencia puede contener dicha calificación o circunstancia modificativa de la responsabilidad o del grado de participación.
Una parte de la doctrina niega esta posibilidad, argumentando que el art. 851.4 LECRIM parece exigir que para utilizar el art. 733 LECRIM los acusadores tienen que haber calificado los hechos como constitutivos de delito, con lo que la tesis de la desvinculación carece de base de aplicación si la acusación se retira por estimar que no existen los hechos o por no ser considerados constitutivos de delito.
En otros términos, en pro del entendimiento de lo que representa la «tesis», formulada la acusación contra una persona por apropiación indebida, si de lo aportado y probado en el juicio oral el Juez o Tribunal entienden que no corresponde a tal delito, pero sí al de estafa ¿puede condenar sin cometer incongruencia? Los hechos son los mismos, pero no lo es la calificación.
Si la nemotecnia es el procedimiento de asociación mental para facilitar el recuerdo de algo, parece lógico pensar que si dicha asociación resulta un método más fácil y seguro para evocar el recuerdo, sea usada con frecuencia.
Muchos aún recordarán, cómo el profesor de “Historia del Derecho” explicaba que las 7 Partidas de Alfonso X el Sabio, debían su nombre a que la summa jurídica había sido “partida” en tantas partes como tenía su nombre A-L-F-O-N-S-O (7 letras).
Aplicando esta misma técnica, pero cambiando de asignatura, es fácil inferir que:
Proceso A-B-R-E-V-I-A-D-O (9 letras), … penas privativas de libertad < 9 años.
Proceso O-R-D-I-N-A-R-I-O (9 letras), … penas privativas de libertad >9 años.
Obviamente el abreviado será el menor (<).
Juzgado de lo P-E-N-A-L (5 letras), Conocimiento y fallo de… …penas privativas de libertad < 5 años…, las superiores ya las juzga la Audiencia Provincial que tiene más letras.
De forma parecida, para recordar las “Partes Activas del Proceso Penal”, podemos asociar “acusar” con “disparar acusaciones”, resultando la onomatopeya (PA-PE-PI-PO-PU), así tendríamos:
Acusador PA-rticular
Acusador PE- (a Pepe nadie le dispararía)
Acusador PI-vado (privado)
Acusador PO-pular
Acusador PU-blico
Y las “Partes Pasivas del Proceso Penal”, si antes eran 4 -nº par- ahora será IMPAAR:
- IM-putado
- P-rocesado
- A-cusado
- A-bsuelto/Condenado
- R-eo
Te animamos a que compartas con nosotros las técnicas que uses para recordar contenidos jurídicos.