En la aplicación del sistema procesal romano y dentro de la tradición del mundo cristiano, se dio un proceso que definió el rumbo de la humanidad, este fue el proceso contra Jesús de Nazaret. En este artículo se pretende hacer un análisis jurídico de cómo fue ese juicio y que garantías tenía el Derecho Procesal, según las leyes de la época.
De acuerdo a algunos autores, las normas del derecho penal judío en la época de Jesús son conocidas con mucho menos rigor histórico que las del derecho romano. La Biblia ha sido mantenida con tenacidad y respeto, pero contiene muy pocos desarrollos jurídicos aparte de algunos preceptos elementales.
En el año 63 a.c., Pompeyo tomó la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo, la monarquía judía no se destruyó, pues siguieron gobernando Hircano II, Antígono y Herodes el grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 a.c. Desde el año 6 a.c., Judea fue regida por procuradores romanos, entre quienes destaca Poncio Pilato.
En Judea las leyes eran, simultáneamente, religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia. Su fundamento era el Decálogo, es decir los diez mandamientos. Tales mandamientos ampliaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo (religiosas), así como del comportamiento de los hombres entre sí y ante la sociedad. Es más, el Decálogo era la fuente principal del derecho penal hebreo. Ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a Dios sino al mismo pueblo judío. Igualmente este derecho derivó de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o ley, siendo tales libros: el génesis, el éxodo, el levítico, los números y el Deuteronomio. En ellos se encuentra lo que se conoce como tipificación delictiva y la prevención del delito.
Judea, gozaba de autonomía frente a Roma, conservó su organización político – religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Tal autonomía, que no independencia, concernía en su régimen interior, sin intervención del poder romano, el cuál sólo se ejercía en casos de sentencias de muerte que pronunciaban sus jueces, pues estas deberían de ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador.
En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano provocaba la injerencia del procurador romano.
Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por delitos religiosos y delitos políticos.
De tales circunstancias se deduce claramente que el proceso en contra de El Maestro, como lo llamaban sus discípulos, se bifurca en dos sentidos, en dos juicios autónomos, que se desarrollaron respectivamente, ante el Sanedrín y anta el procurador romano Poncio Pilato. Por consiguiente, el primero se debió regir por la ley judía y el segundo por la ley romana.
El proceso judío debía normarse por los siguientes principios:
El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al pueblo, y especialmente el Sanedrín, que se reunía en un recinto llamado Gazith. El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso. El de la amplia libertad defensiva del acusado. El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un sólo testigo. El de la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento. El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse. El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación. El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia. El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.
Además de respetarse los citados principios en el régimen judicial hebreo, los jueces deberían juzgar con justo juicio, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes y sin aceptar dádivas.
El Sanedrín era el tribunal supremo del pueblo judío. Se afirma que se creó en el siglo II a.c. Aunque otros piensan que se remonta a la época de Moisés. Se le daba un origen divino, por instrucciones de Dios, se reputó como el Tribunal de Yahveh compuesto por setenta ancianos y maestros en la ley, cuyas resoluciones tenían el rango de fallos de Dios. Conocía de los delitos graves como el de blasfemia e idolatría, estos se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, debía ser homologado por el procurador romano.
En contraste con los principios antes referidos y según conocemos por la iconografía cristiana, las contravenciones en que incurrió el Sanedrín en el proceso de Jesús se sintetizan en:
1. Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado “gazith“.
2. Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
3. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.
4. Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación se fundó en testigos falsos.
5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanedrín admitió nuevos.
6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia.
7. Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilato.
Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra El Maestro, por vicios in procedendo e invalidarían la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por 65 votos contra 6 absolutorios, figurando entre estos, los de José de Arimatea y Nicodemus.
Ahora bien, de la misma sentencia contra Jesús se concluye condena a muerte en cruz, por el delito religioso de blasfemia, pero es necesario puntualizar que en el derecho hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino en la lapidación, que consistía en el apedreamiento del condenado. Por consiguiente, el Sanedrín aplicó a Jesús una pena de muerte no prevista en la ley judía. La crucifixión era una pena de muerte que se contempló en el derecho romano para castigar los delitos más graves, como la piratería, la sedición y la rebelión. Por lo mismo, este tribunal cometió dos ingentes faltas: condenar a cristo a la muerte en la cruz sin tener competencia para decretarla, y ordenarla para un delito religioso, la blasfemia, que no existía en el derecho romano. Para ello los miembros del Sanedrín con la intención de que Poncio Pilato homologara la condena de muerte en cruz, acusaron a Jesús del delito de sedición. El comportamiento de Pilato es primero ajustado a la ley, pero cuando se convoca juicio público y Jesús comparece ante un auditorio que era “seleccionado” por sus acusadores, la mente de Pilato sólo ve a un acusado y a muchos acusadores pidiendo su muerte.
En conclusión, hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, Pilato, pensó que era mejor dejar que mataran a Jesús para calmar el ansia de aquellos judíos. Asimismo, no se respetaron las reglas procesales del derecho penal romano, en el que se debía realizar la homologación de las sentencias que pronunciaran los tribunales locales en las que se aplicara la pena de muerte, buscando siempre la revisión del proceso y se podía negar la misma cuando se encontraran fallos graves en el proceso.
Es evidente que Jesús fue víctima de dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos, se violaron las normas procesales más elementales y se transgredieron los derechos fundamentales que, según las leyes de la época, el acusado tendría para su defensa.
Es un articulo fenomenal, muy curioso. Todos hemos vsto el juicio de Jesús en alguna pelicula, pero desde este punto de vista nunca lo había visto.
Enhorabuena a su autor/es.
El artículo no contien las referencias bibliográficas de las cuales fue extraido y pretende que todo es autoría del publicante, y realmente reproduce casi textualmente la obra de Ignacio Burgoa.
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